Abogados San Fernando

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Garantiza un asesoramiento jurídico ágil, eficaz, empático e integral que garantice el fiel cumplimiento de los derechos de nuestros clientes

Asesoría de Orientación Integral.

Asesorías en asuntos no contenciosos. Esto es en aquellos asuntos que no involucran juicios en un Tribunal, como por ejemplo, causas por doping deportivo; redacción de testamentos; de escrituras públicas y privadas, de contratos varios, servicios de Mediación Familiar Privada y Arbitrajes.
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Asesoría de representación judicial.

El equipo, luego de analizar cada situación planteada, asume como suyo, cada caso, desplegando todas las herramientas legales, de manera pronta y eficaz, a fin de que el requirente obtenga el reconocimiento de sus derechos por los Tribunales de Justicia y demás Órganos Públicos y Privados.
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Asesorías en asuntos no contenciosos y Comerciales.

Luego de analizar exhaustivamente cada situación planteada, junto con informar todos los derechos que le asisten al consultor, brindan una orientación seria, realista y preventiva, con el único objetivo de que el cliente pueda tomar las mejores decisiones.
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Nuestro Estudio

Está conformado por un equipo de Abogados, quienes además de contar con la debida especialización en las materias cuyo servicio ofrecemos, se capacitan en forma constante respecto de las modificaciones que sufre la
normativa legal vigente con el objetivo de brindar a nuestros clientes toda la seguridad,  tranquilidad y confianza que se necesita toda vez que se debe realizar una acción legal.
Si bien los profesionales trabajan en las distintas áreas de cada especialidad, llevamos adelante reuniones de trabajo que nos permiten ofrecer un servicio integral.

Todo ello bajo la supervisión constante de la titular del Estudio en su carácter de Abogada, la Sra. Jacqueline Rencoret Méndez, de reconocida trayectoria profesional a nivel nacional por su destacado desempeño en diversas instituciones públicas, como el Poder Judicial, el Conservador de Bienes Raíces, Notarías, y empresas privadas como Bancos, Asociaciones, Equipos Deportivos, y Corporaciones.

QUIÉNES SOMOS?

 

Un equipo de abogados que se destaca a nivel nacional por su sólida y exitosa experiencia profesional, éxito que han logrado gracias a los altos conocimientos que poseen, los cuales han acrecentado día a día mediante el estudio especializado de diversas materias, y también por el excelente desempeño que por años han ejercido en diversas áreas del Derecho y en diversas instituciones públicas, como el Poder Judicial, el Conservador de Bienes Raíces, Notarías, y otros, como en empresas privadas como Bancos, Empresas, Asociaciones y Equipos Deportivos, y Corporaciones Privadas. La vasta experiencia y conocimientos de este grupo de profesionales, les permite adaptarse a las necesidades de cada cliente y utilizar estrategias para lograr el éxito. El compromiso radica en satisfacer las variadas necesidades del cliente, en un cálido y distinguido ambiente, a los que mantienen informados en forma periódica y constante. Los sólidos principios que poseen se ven reflejados no sólo en el trato personalizado y eficiente, sino que también en el respeto a la privacidad, a los principios de la ética, y al derecho de cada persona de acceder a la Justicia de manera oportuna, eficiente y transparente.

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Descripción general y preguntas frecuentes

Expertos en trámites de Divorcio y Pensión alimenticia.

Los abogados del Estudio San Fernando lo acompañan en todo el proceso del trámite de Divorcio. Asesorándolo paso a paso y mediando con la otra parte para lograr una separación sin conflictos.

A continuación le detallamos los aspectos más importantes sobre cada una de las áreas de trabajo. 

Divorcio

Se pone fin definitivo al matrimonio y a su vez a toda obligación que genera.
a) Se extinguen los derechos de herencia que posee la pareja entre sí. O sea dejan de ser herederos del cónyuge, porque ya no es cónyuge.
b) No cambia, bajo ningún caso, los deberes como padres hacia los hijos.
c) Si el matrimonio fue bajo un régimen de sociedad conyugal, esto también se extingue.
d) El estado civil de los “ex-cónyuges” pasa a ser “divorciado (a)”.

En principio, el patrimonio propio no sufre alteración. Sin embrago hay que analizar el régimen patrimonial que regía al matrimonio, separación de bienes o sociedad conyugar, u otro.

En cuanto a la indemnización de perjuicios con ocasión del divorcio, principalmente, debemos precisar que en la ley 19.947 se establece el derecho a la compensación económica, que no es una indemnización de perjuicios por más que mucha gente lo conozca así, aunque tengan ambas similitudes.

Podemos definir al divorcio como la disolución legal de un matrimonio, a solicitud de uno o de los dos cónyuges, cuando se dan las causas previstas por la ley. Debemos decir que esta definición es bastante acertada independientemente de no ser muy detallada, ya que nos da las ideas centrales de lo que es el divorcio, es decir, terminar de manera legal con un matrimonio.

En nuestra legislación actual existen 2 tipos de divorcios, divorcio culposo y divorcio por cese de convivencia, este último a su vez puede ser divorcio por cese de convivencia de común acuerdo o divorcio por cese de convivencia unilateral.

Dependiendo del tipo de divorcio se deberá cumplir con distintos requisitos, lo que pasaremos a explicar:

a) Divorcio culposo:
Que uno de los cónyuges haya incurrido en una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común.

b) Divorcio por cese de la convivencia de mutuo acuerdo:
Haber transcurrido a lo menos 1 año desde el cese de la convivencia.
Que los cónyuges se encuentren de acuerdo en cuanto a ponerle término al matrimonio y en cuanto a las materias que se deben regular en el acuerdo completo y suficiente.

c) Divorcio por cese de la convivencia unilateral:
Haber transcurrido a lo menos 3 años desde el cese de la convivencia.

El cese de la convivencia se refiere a la época en que los cónyuges han dejado de convivir en un hogar común.
El cese de la convivencia se debe probar, y la forma de probarlo dependerá de la fecha en que se haya celebrado el matrimonio.
a) Matrimonios celebrados con anterioridad al 17 de noviembre de 2004, el cese de la convivencia se podrá probar a través de cualquier medio de prueba con excepción de la confesión de parte.

b) Matrimonios celebrados con posterioridad al 17 noviembre de 2004, el cese de la convivencia solo se podrá probar por:

• Acta de cese de convivencia que firman ambos en el Registro Civil o en una notaría por escritura pública. En el Registro Civil es gratis.

• Si no hay Acuerdo, acta de cese de convivencia que firma uno de los dos en el Registro Civil y que luego se notifica al otro cónyuge por medio del Tribunal de Familia.

• Constancia del cese en un juicio cualquiera (por ejemplo si ha habido un juicio por alimentos o tuición).

Una vez que se haya realizado el cese por una de las formas mencionadas, recién empieza a correr el plazo de un año para el divorcio acordado o de tres años para el divorcio sin acuerdo.

Primeramente, señalaremos que los plazos dependen del tipo de divorcio que se vaya a demandar o solicitar, y que estos comienzan a computarse desde el cese de la convivencia, así:
Si el divorcio es de mutuo acuerdo, el plazo mínimo para solicitarlo es de un año contado desde el cese de la convivencia.
Si el divorcio es unilateral, el plazo para demandar será de 3 años contados desde el cese de la convivencia.
Respecto al divorcio denominado culposo, no existen plazos asociados a su demanda.

El divorcio de mutuo acuerdo es una clase de divorcio, es decir, una forma de poner término al matrimonio, en el cual como lo dice su nombre se producirá la terminación por el acuerdo de los cónyuges, así queda de manifiesto que un requisito esencial de esta clase de divorcio es el acuerdo.
Se debe hacer presente que esta clase de divorcio es una de las más convenientes desde todo punto de vista, ya que es el que trae menos consecuencias emocionales para los ex cónyuges, y también supone una terminación más o menos pacífica del matrimonio, así como de todas las consecuencias jurídicas patrimoniales que de él emanan.

Es un documento a través del cual los cónyuges regularán todas las materias referentes a las relaciones mutuas de los cónyuges, así como también las materias vinculadas al régimen patrimonial y a los hijos.

Efectivamente la nueva Ley de Matrimonio Civil, ha contemplado un mecanismo para poder divorciarse (con disolución de vínculo matrimonial) cuando sólo un cónyuge así lo desea, pero en este caso se deberán reunir requisitos distintos de aquellos necesarios en el divorcio de común acuerdo.

El divorcio unilateral es otra de las formas de divorcio que contempla la Ley de Matrimonio Civil, que para su procedencia necesita la voluntad de uno de los cónyuges, además del transcurso de un plazo de 3 años que se contará desde el cese de la convivencia.

Este es un tipo de divorcio que procederá en aquellos casos en que uno de los cónyuges tiene conductas que suponen una violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, siempre que estas conductas tornen intolerable la vida en común.
Como dijimos anteriormente el artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil establece a manera de ejemplo ciertas conductas que configuran causal suficiente para este tipo de divorcio, estas son:
1º- Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos;
2º- Transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de transgresión grave de los deberes del matrimonio;
3º- Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública, o contra las personas, previstos en el Libro II, Títulos VII y VIII, del Código Penal, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal;
4º- Conducta homosexual;
5º- Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos, y
6º- Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
A pesar de esto se debe señalar que la ley solo hace esta enumeración a modo de ejemplo, por lo que podrían caber otras situaciones siempre que estas hagan imposible la vida en común de los cónyuges.

Los regímenes matrimoniales o patrimoniales son los estatutos jurídicos que pueden reglar las relaciones pecuniarias de los cónyuges entre sí y respecto de terceros.
Actualmente en Chile existen 3 diferentes regímenes matrimoniales, la sociedad conyugal, la participación en los gananciales, y la separación total de bienes..

En este sistema el patrimonio de ambos cónyuges forma uno solo, común para ambos, que es administrado por el marido. Esto incluye tanto el patrimonio que cada uno tenía antes de casarse como lo que adquieran durante la unión.

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Los cónyuges administran por separado su patrimonio, como en el régimen de separación de bienes, pero una vez terminado el matrimonio se compensan las utilidades que cada cónyuge obtuvo de una manera que le significó un costo, compensando las ganancias obtenidas por uno y otro, de modo que ambos participen en el total con mitades equivalentes, un sistema muy similar a la disolución de la sociedad conyugal.

Lo primero que debemos señalar es que la liquidación de la sociedad conyugal es un trámite que tiene por objeto dividir los bienes comunes de los cónyuges, que durante la vigencia de la sociedad conyugal fueron administrados por esta. Debemos hacer presente que a través de la liquidación de la sociedad conyugal los cónyuges ponen término a sus relaciones patrimoniales, debiendo quedar saldados toda deuda entre ellos, y entre estos y la sociedad conyugal.
Existen dos formas de liquidar la sociedad conyugal, la primera es de mutuo acuerdo en la cual los cónyuges llegan a acuerdo de cuanto le toca a cada uno, haciendo las concesiones que sean necesarias según el caso, este trámite se debe hacer necesariamente por escritura pública, mientras que la segunda forma de terminar la sociedad conyugal, es a través del nombramiento de un juez partidor quien siguiendo las reglas del juicio de partición de del artículo 1317 y siguientes del Código Civil, decidiendo en definitiva como se deberán repartir los bienes de la sociedad entre los cónyuges.

La participación en los gananciales a diferencia de la sociedad conyugal no se liquida, sino que solo se le pone término al régimen, y para esta finalidad existen dos formas:
Al terminar el régimen, se forma una comunidad en la cual ingresan todos los bienes que uno y otro cónyuge adquirió a título oneroso durante la vigencia de la participación en los gananciales, para posteriormente dividir la comunidad en dos partes iguales, de las cuales le corresponde una mitad a cada cónyuge.
La otra forma es a través de la denominada variante crediticia de la participación en los gananciales, la cual consiste en que al momento del término del régimen, se hace una contabilización de las ganancias que cada uno de los cónyuges ha tenido durante el matrimonio, y se establece la diferencia entre el patrimonio que los cónyuges (por separado) tenían al momento de comenzar la participación en los gananciales, y el que tienen al momento de terminarse, para que una vez determinadas las ganancias de los cónyuges, aquél que obtiene ganancias tendrá un crédito en contra del otro cónyuge, por un 50% de aquella parte en que las ganancias del otro cónyuge exceden a los propios.
Para todos estos trámites requiere asesoría de un abogado con experiencia.

Pensión alimenticia

La pensión alimenticia o pensión de alimentos es el derecho que tienen aquellas personas que señala la Ley, para exigir que se les proporcionen los medios adecuados para subsistir. Se busca cubrir necesidades tales como: la educación, la vestimenta, la salud, la vivienda, la recreación, etc.

• El cónyuge, es decir, la mujer o el marido según sea el caso.
• Los descendientes, es decir los hijos, los nietos y en general todos los descendientes en la línea recta.
• Los ascendientes, es decir los padres, abuelos, bisabuelos, etc.
• Los hermanos.
• Quien hubiera hecho al eventual alimentante una donación cuantiosa.

Esta se puede establecer por mediación o a través de un procedimiento judicial ante los Tribunales de Familia.

La mediación es una instancia obligatoria en materia de alimentos. Si se arriba a un acuerdo en esta instancia, se extiende un acta que debe ser presentada al Juez de Familia competente para su debida aprobación judicial.

Si no se llega a un acuerdo en la mediación, o simplemente alguna de las partes no asiste, la mediación se tiene por frustrada y se otorga un certificado que dé cuenta de ello. Cabe hacer presente, que para el trámite de la mediación no es necesario patrocinio de abogado.

Luego, solo con el certificado de mediación frustrada es posible iniciar una demanda judicial de alimentos, rebaja o cese de los mismos, siendo necesario el patrocinio de un abogado.
Nada impide que en el marco de un proceso judicial por demanda de alimentos, las partes lleguen a un acuerdo voluntariamente, sin necesidad de que el Juez dicte sentencia.

NOTA: En el contexto de emergencia sanitaria que nos afecta, los Tribunales de Familia no están solicitando el trámite de la mediación previa para demandar alimentos.

En el caso que la mediación no sea exitosa, se podrá iniciar una demanda de alimentos, y es ahí donde se necesita el patrocinio de un abogado, salvo que el juez haga una excepción por motivos fundados.

a) El vínculo de parentesco con el demandado, lo cual se puede hacer mediante certificado de nacimiento.

b) Las necesidades del niño/a: a través de una lista con sus respectivos comprobantes de los gastos de alimentación,gastos médicos, electricidad, gas, agua, movilización, educación, recreación, vivienda, vestuario, teléfono, etc.

c) La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante sus liquidaciones de sueldo, boletas de honorarios y cualquier otro antecedente que acredite su patrimonio.

El juez deberá fijar el monto de dinero que el demandado tendrá que pagar a los alimentarios mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva. Esto se conoce como alimentos provisorios.

Lo primero que hay que saber es que por Ley existe un mínimo y un máximo que puede ser pagado por el alimentante al alimentario y se calcula en base al ingreso mínimo remuneracional.
Un factor importante es distinguir si la persona demandada por pensión de alimentos tiene un hijo o más, de este modo:
Si tiene un hijo: el monto mínimo que por Ley debe pagar por pensión de alimentos corresponde a un 40% de un ingreso mínimo remuneracional; Si tiene dos o más hijos: el monto mínimo que por Ley debe pagar corresponde a un 30% de un ingreso mínimo remuneracional por hijo.
En ambos casos, la pensión de alimentos no podrá exceder el 50% del ingreso del demandado.

Si bien la ley establece montos mínimos y máximos de pensión de alimentos, muchas veces se fijan cantidades por debajo del mínimo, lo cual ocurre cuando se comprueba que el demandado no es capaz de cumplir con el mínimo, ya sea por su precaria situación financiera, o cuando a través de un acuerdo las partes fijan un monto menor al que por ley se debiera pagar. 

Existen dos tipos de pensión de alimentos, según la edad de la persona que demanda:
• Pensión de alimentos menores: tienen derecho a este tipo de pensión de alimentos aquellas personas menores de 21 años.
• Pensión de alimentos mayores: pueden demandar este tipo de pensión aquellas personas de 21 o más años que se encuentren estudiando un oficio o profesión, derecho que tendrán hasta que cumplan 28 años, siempre y cuando demuestren estar estudiando.

Hay que distinguir:
a) Tratándose de hijos: hasta los 21 años si no está estudiando; si está estudiando una profesión u oficio, hasta los 28 años.
b) Tratándose de otros alimentarios, como sería por ejemplo un cónyuge, la edad no es un factor relevante, sino su estado de necesidad.
Es importante tener presente que el cese de pensión de alimentos no se hace de forma automática. Es el alimentante quien debe hacer el trámite de cese de alimentos, ya sea por mediación o interponiendo la demanda de cese ante el Tribunal de Familia competente, de lo contrario, aunque su hijo tenga 30 años, usted seguirá obligado a pagarla hasta que no haya una sentencia definitiva que así lo declare.

En estos casos, al ser mayor de edad, eres tú quien debe solicitar la pensión, ya no es tu padre/madre quien te representa.
Es decir, tú deberás recurrir personalmente a la mediación, y si esta no es fructífera, deberás iniciar una demanda por pensión alimenticia patrocinado por un abogado.

La mujer embarazada tiene derecho a pedir pensión de alimentos.
De esta forma la mujer cualquiera sea su edad podrá solicitar alimentos, tanto para el hijo ya nacido, como para el que está por nacer, además si la madre es menor de edad, el Juez de Familia deberá velar para que la menor se encuentre debidamente representada.

Se entiende que hay un incumplimiento en el pago de la pensión cuando quien debe pagarla no lo ha hecho dentro del plazo que se ha fijado por las partes o establecido por Juez en la sentencia. Los alimentos de pagan mes a mes.

Frente al no pago de la pensión alimenticia (posterior a la liquidación y su notificación al deudor) se inicia un juicio ejecutivo para cobrar las pensiones que se adeudan. En la práctica a estas cusas se les llama de “cumplimiento de alimentos”.

Son las formas que establece la ley para obtener la protección y efectivo pago de la prestación alimenticia.
Consisten en afectaciones a los derechos del alimentante, para obtener el cumplimiento de la pensión.

1. Arresto nocturno del deudor.
2. Retención de la devolución anual de impuesto a la renta.
3. Suspensión de la licencia de conducir.
4. Entre otros.

Sí, ya que la ley 14.908 permite que se dicten varios apremios por parte del juez.

La única forma de evitar estas “sanciones” es cumpliendo con la obligación(pagar los alimentos). Se debe ser responsable al respecto y de este modo no habrá ningún problema.

Corresponderá siempre que haya un cambio de circunstancias económicas, en relación al momento en que se fijó la pensión de alimentos. Siempre se podrá pedir un aumento, rebaja o cese de pensión alimenticia, puesto que éstas son esencialmente modificables. Es importante destacar que el cese, rebaja o aumento, no opera de forma automática, es necesario solicitarlo, ya sea a través de una mediación o demanda judicial.

Sí, los hijos son unos de los principales beneficiarios de la pensión alimenticia. Tienen derecho a ella por el hecho de ser menores de edad, y por sobre todo si los padres no tienen lo suficiente para poder mantenerlos. En este caso se puede demandar a los abuelos.

ESTUDIO JURÍDICO - Abogados San Fernando - Jacqueline Rencoret Méndez

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